Capítulo Segundo DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA PREMIOS
5ª El precio de cada apuesta queda fijado en 1 euro.
6ª Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá entre las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 7ª.
7ª 1. Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 55 por 100 a que se refiere la norma 6ª, son los que a continuación se determinan:
- Categoría Primera: el 10 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados exactos de los seis partidos.
- Categoría Segunda: el 9 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de cinco de los partidos.
- Categoría Tercera: el 8 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de cuatro de los partidos.
- Categoría Cuarta: el 8 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de tres de los partidos.
- Categoría Quinta: el 20 por 100 de la recaudación íntegra se repartirá a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos tengan acertados los resultados de dos de los partidos.
2. En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1ª categoría del concurso inmediato siguiente.
3. Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta
4. Si no hubiera acertantes de la quinta categoría el fondo a ella destinado, incrementado en su caso por aplicación de lo dispuesto en el número anterior, se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1ª categoría del concurso inmediato siguiente.
5. En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultarán de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlos entre todos los acertantes de ellas, y así sucesivamente.
6. Si el importe unitario del premio por apuesta de la categoría quinta fuera inferior a 1 euro los acertantes no lo percibirán y el fondo asignado a esta categoría se ofrecerá como bote e incrementará el fondo de la 1ª categoría del concurso inmediato siguiente.
7. Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a 1 euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.