A continuación, un extracto literal de dicho capítulo de las normas de La Primitiva.
Capítulo Quinto DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA PREMIOS
6ª. El precio de cada apuesta queda fijado en 1 euro.
7ª. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación, que se distribuirá como sigue:- a.- El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se contemplan en la norma 8ª.
- b.- El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 9ª.
8ª. 1.La distribución del fondo del 45 por 100 de la recaudación a que se refiere el apartado a) de la norma 7ª, se realizará deduciendo del mismo el importe que resulte de multiplicar el número de apuestas acertadas de la quinta categoría por su premio fijo de 8 Euros y el fondo restante se distribuirá de la siguiente manera:- a) Categoría especial: El 20 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraídos, que constituyen la combinación ganadora, y además el número extraído para el reintegro.
- b) Categoría primera: El 40 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten los seis primeros números extraídos, que constituyen la combinación ganadora.
- c) Categoría segunda: El 6 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora y además el número complementario.
- d) Categoría tercera: El 13 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cinco de los seis números de la combinación ganadora.
- e) Categoría cuarta: El 21 por 100, a distribuir a partes iguales entre los que en una sola apuesta acierten cuatro de los seis números de la combinación ganadora.
1.1. Si alguno de los concursos, de Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, quedara sin acertantes con derecho a premio de la categoría especial, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el de la misma categoría del concurso inmediato siguiente de La Primitiva. Es decir, si en el sorteo del jueves no hubiera acertantes de la categoría especial, el fondo destinado a ésta pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría especial del sorteo del sábado inmediato siguiente. Del mismo modo, si no hubiera acertantes de la categoría especial en el sorteo del sábado, el fondo destinado a esta categoría pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría especial del sorteo del jueves inmediato siguiente.
1.2. Si alguno de los concursos, de Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, quedara sin acertantes con derecho a premio de primera categoría, el fondo destinado a éste pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría especial en el concurso inmediato siguiente de La Primitiva. Es decir, si en el sorteo del jueves no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo destinado a ésta pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría especial en el sorteo del sábado. Del mismo modo, si no hubiera acertantes de primera categoría en el sorteo del sábado, el fondo destinado a esta categoría pasará a incrementar el fondo destinado a premios de la categoría especial en el sorteo del jueves inmediato siguiente.
1.3. Si no hubiera acertantes de la segunda o tercera categoría en los concursos de Lotería Primitiva, en el sorteo correspondiente, el fondo a ellas destinado incrementará el de la tercera o cuarta respectivamente. Si tampoco hubiera acertantes de 4ª categoría, el fondo acumulado de las tres, incrementará igualmente el de la categoría especial del concurso inmediato siguiente, con los mismos condicionantes contemplados en los apartados 1.a) y 1.b) anteriores.
2. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas y así sucesivamente hasta la última categoría con derecho a premio.
9ª. 1. Reintegro. Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso, aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y en los que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto. Además, el reintegro servirá para determinar los acertantes de la categoría especial de “La Primitiva” según lo establecido en la norma 8ª.1.
2. Todas las apuestas que tengan acertados tres números de la combinación ganadora, es decir de quinta categoría, obtendrán un premio fijo de 8 Euros cada una, excepto en el caso de que fuera de aplicación la norma 8ª.1.2.
3. Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 7ª, SELAE asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial.